¿Quiénes podrán ejercer su derecho al voto en la revocatoria del mandato?
Los mayores de 18 años que habiten en Cúcuta y que estén debidamente inscritos en el censo electoral de esta ciudad. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la jornada electoral.
¿Se deberá nombrar un nuevo alcalde ad hoc que acompañe el desarrollo del proceso de votación?
Sí. La designación de Juan Camilo Restrepo Gómez como alcalde ad hoc de Cúcuta se dio única y exclusivamente con el fin de que desplegara todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad exigidas para la recolección de firmas de la revocatoria del mandato y decidir sobre el impedimento presentado por la secretaria de Salud. Por eso, su obligación llegó hasta allí.
La Opinión conoció que el alcalde Jairo Yáñez volvió a declararse impedido para participar en los procesos que continúan como parte del desarrollo del mecanismo de participación; uno de ellos es el comité de seguimiento electoral.
Este impedimento ya le fue aceptado, por lo que la Presidencia de la República deberá designar, una vez más, un alcalde ad hoc. Por ahora se desconoce si Restrepo Gómez será ratificado para seguir cumpliendo esa función.
¿Si se alcanza la votación exigida, el alcalde es retirado de manera inmediata?
Una vez se conozca el resultado de la jornada democrática, si se cumple el umbral de participación y el número de votos por el ‘sí’, el registrador le deberá comunicar al gobernador la decisión para que proceda con la remoción del mandatario. Acto seguido deberá designar un encargado. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.
¿Si es revocado el alcalde, habrá nuevas elecciones?
Sí. Teniendo en cuenta que todavía faltan dos años para que termine el actual periodo del mandatario local, en caso de que prospere el mecanismo de participación se deberá convocar a elecciones para escoger un sucesor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el registrador certifique los resultados de la votación de la revocatoria.
¿Y si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?
No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su periodo.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion