Las víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a ser indemnizadas así no hayan cumplido los dos años de convivencia con su expareja, según decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conocida recientemente, ampliando de esta manera el rango de protección a quienes han sufrido violencia física, sicológica, emocional y económica.
En la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se aclara que “siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”.
Un caso fue el que llevó a la CSJ a esta histórica decisión, el de una mujer, quien empezó una relación sentimental con su compañero de trabajo y con el tiempo se fueron a vivir juntos. Sin embargo, el hombre tuvo un cambio de comportamiento y la mujer señaló que era obligada a sostener relaciones sexuales, humillada por sus ingresos económicos y que él actuaba de manera posesiva, lo que llevó a la mujer a poner punto final a esa relación.