Tanto en los fondos de pensiones como en el régimen público cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios de ley pueden acceder a una pensión por sobrevivencia cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
Existen diferencias entre los fondos de pensiones y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos. En el caso de las AFP, si el afiliado no tiene beneficiarios de ley y no cumple con los requisitos para recibir la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.