Matrimonios religiosos o civiles, e incluso las uniones maritales de hecho tienen últimamente algo en común y es que suelen adoptar o tener mascotas, las cuales se vuelven centro de discusión cuando el amor se acaba y las parejas prefieren partir cobijas.
Y es que la legislación colombiana reconoce siete tipos de familia, entre la básica formada por papá, mamá e hijos, otras en donde hay abuelos y tíos, aquellas en donde solo está papá o mamá, o familias de parejas Lgbtiq+, entre otras. Pero en ellas no se contempla la presencia de mascotas. Ello porque la jurisdicción colombiana aún tiene vacíos en el tema.
Jimmy Jiménez, abogado de familia de Intégrity Legal, explica que la ley colombiana reconoce a los animales como bienes muebles; por lo tanto, en un proceso de divorcio sería posible la adjudicación de la mascota como si fuese un bien.